
Es hora de recuperar tu vida y tu tranquilidad.
Cancelación real de la deuda, seguimiento continuo de principio a fin y respuesta en menos de 24 H
Quiero que reviséis mi caso HOY
★★★★★
Por fin conseguí cancelar todas mis deudas y que no me quitarán ninguna de mis propiedades.
Gracias Caridad por toda tu ayuda, por cómo te has implicado conmigo, gracias, gracias
¿Quieres saber si cumples los requisitos Ley de Segunda Oportunidad y cómo acogerte? Te lo ponemos fácil: te lo explicamos de forma sencilla y sin complicaciones; qué pide la ley, qué documentación vas a necesitar y cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso.
Pero antes de seguir, ¿Estás en el lugar adecuado? Si respondes más de 3 veces SÍ, efectivamente, estás en el lugar adecuado:
✅ Tengo deudas con varios acreedores (préstamos, tarjetas, microcréditos).
✅ Mis ingresos no alcanzan para pagar lo que debo.
✅ No tengo bienes de valor (o solo coche sin cargas).
✅ Tengo hipoteca y el valor de la vivienda es igual o menor que lo que debo.
✅ Estoy dispuesto/a a actuar con buena fe y aportar toda la documentación.


Paralización de embargos tras la declaración del concurso.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) total o parcial según tu caso.

Plan de pagos viable si conviene mantener vivienda/bienes.

Bajar la ansiedad: dejas de atender llamadas de cobro y vuelves a organizar tus finanzas.
✔️ Insolvencia real y demostrable. No puedes pagar tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales.
✔️ Transparencia total. Declarar todas tus deudas y bienes; nada “debajo de la alfombra”.
✔️ Sin mala fe reciente. Nada de endeudarte a sabiendas de que no pagarías o “vaciar” cuentas a última hora.
✔️ Colaborar con el juzgado y con nosotros. Facilitar documentos y estar localizable.
✔️ Sin condenas por delitos económicos recientes que afecten a la confianza (si hubiera, lo estudiamos).
✔️ No haberte beneficiado de la exoneración en los plazos que marca la norma (si lo hiciste, te diremos cuándo puedes volver a intentarlo).
Si dudas con alguno, no pasa nada: te hacemos un diagnóstico de viabilidad y te decimos claro si encajas o no (y por qué).
✔️ IDNI/NIE y Libro de familia (si aplica).
✔️Últimas nóminas o ingresos (autónomos: modelos trimestrales).
✔️ Contratos y recibos de préstamos, tarjetas y microcréditos.
✔️ Extractos bancarios recientes (3–6 meses).
✔️ Deuda pública: notificaciones de Hacienda (AEAT) y Seguridad Social (TGSS).
✔️ Vivienda/vehículo: escrituras, hipoteca, recibos, ficha técnica.
✔️ Embargos o demandas: cualquier resolución o notificación.
Con esto, en 24 h te devolvemos una foto nítida: si puedes ir a exoneración de deudas directa o si conviene un plan de pagos.
Diagnóstico (gratis y rápido). Nos cuentas tu caso, revisamos los requisitos y te confirmamos la vía: concurso sin masa o plan de pagos.
Recopilación guiada. Te damos el checklist y te ayudamos por WhatsApp o llamada.
Redacción y presentación en el Juzgado de lo Mercantil (Alicante u otra plaza que te toque). Te damos plazos realistas y precio por escrito.
Tramitación. Si procede, proponemos plan de pagos; si no, vamos a exoneración. Nos ocupamos de requerimientos y comunicaciones.
Resolución (auto). Si te conceden la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), arrancamos el plan “día después” (ASNEF/CIRBE, acreedores, etc.).
Acompañamiento post-auto. Te guiamos hasta el cierre: salidas de ficheros, confirmaciones y lo que haga falta.

Nuestro compromiso: te respondemos en menos de 24 h, te asignamos abogado titular y te mantenemos al día de cada hito.
“Quiero saber si cumplo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y cómo acogerme”
(te contestamos en menos de 24 h)
El esfuerzo, el compromiso y nuestra dedicación por cada caso, no pasa inadvertido
↓
Si cumples los requisitos de buena fe y estás en insolvencia real (no puedes pagar tus deudas con tus ingresos y patrimonio), podemos estudiar tu exoneración de deudas. Te guiamos para comprobar si encajas y cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin tecnicismos.
La ley permite exonerar hasta 10.000 € por organismo (regla 5.000 + 50% hasta 10.000). Lo que supere ese umbral suele ir a plan de pagos. Te lo explicamos con tu caso y por escrito.
Depende de tu cuota, ingresos y del valor del bien. Usamos una matriz vivienda: si la hipoteca está al día y es sostenible, podemos intentar mantener la vivienda con plan de pagos; si ahoga o hay mucha equidad, evaluamos liquidar y perdonar el resto que permita la ley. Con el coche, si es de bajo valor y sin cargas, suele mantenerse.
(Microcopy): Todo por escrito (plazos, hitos y qué incluye cada fase).
(Microcopy): Decidimos con datos (ingresos, cargas, valor, viabilidad del plan de pagos).
Hoy podemos exonerar hasta 20.000 € (10.000 € AEAT + 10.000 € TGSS). Por encima, depende del juzgado y de tu caso: no vendemos promesas, te lo dejamos por escrito.
CTA: Cuéntanos tu situación y lo vemos en <24 h.
La referencia legal ronda los 6 meses; en la práctica mercantil va ágil. Estamos viendo 3–6 meses en concurso sin masa en Alicante (puede variar según juzgado y carga). Te diremos por escrito el rango que vemos en tu juzgado.
(Microcopy): Todo por contrato, sin letra pequeña.
La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas (EPI total o parcial) si cumples requisitos y aportas documentación. Algunas no se exoneran (p. ej., alimentos o ciertas multas). Te diremos qué aplica en tu caso.
Porque eliges trato presencial y seguimiento continuo: abogado responsable (nombre y nº de colegiado) desde el día 1, respuesta <24 h por el canal que prefieras, reseñas verificadas y autos anonimizados. Y algo clave: no hacemos “99 €/mes sin presentar”; presentamos en ≤ X días desde documentación completa.